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Instalarse en el País Vasco español: los trámites paso a paso
¿Francés o belga y te mudas a Euskadi o Navarra? Registro UE y NIE, padrón, tarjeta sanitaria, empleo, autónomos, Hacienda foral: guía con fuentes oficiales.
¿Eres ciudadano de la Unión Europea (francés, belga…) y te instalas en San Sebastián, Bilbao, Vitoria o Pamplona? Buena noticia: no necesitas visado ni permiso de trabajo. Eso sí, hay unos cuantos trámites que hacer, y en el orden correcto. Aquí tienes lo esencial.
1. El certificado de registro de ciudadano de la UE (y el NIE)
Si vas a quedarte más de tres meses en España, debes solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión. En él figura tu número de identidad de extranjero (NIE), el identificador que te pedirán en la mayoría de los trámites.
- ¿Cuándo? En los tres meses siguientes a tu llegada.
- ¿Dónde? En persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la comisaría de policía que corresponda.
- ¿Qué llevar? El formulario EX-18, tu documento de identidad o pasaporte en vigor, el justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 012, que se abona en el banco) y los documentos que acrediten tu situación.
- Expedición: inmediata.
Para residir más de tres meses hay que cumplir una de estas condiciones: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad, ser estudiante (con seguro y recursos) o acompañar a un familiar que cumpla estas condiciones.
2. La inscripción en el padrón (empadronamiento)
La ley española es clara: toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón (el registro de habitantes) del municipio en el que resida habitualmente. La inscripción se hace en el ayuntamiento. El certificado de empadronamiento te lo pedirán en numerosos trámites, sobre todo para la tarjeta sanitaria.
3. La tarjeta sanitaria (TIS) en Euskadi
En Euskadi, el sistema público de salud es Osakidetza. Para acceder a él necesitas la tarjeta individual sanitaria (TIS).
- ¿Dónde? En el centro de salud más cercano, donde te darán el formulario.
- Documentos: documento de identidad, certificado de empadronamiento (según el municipio) y el documento del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria pública.
- Desde el 19 de junio de 2024, la TIS también existe en versión digital en el móvil.
4. Buscar un empleo por cuenta ajena
Como ciudadano europeo, puedes trabajar en España sin permiso de trabajo.
¿Dónde buscar?
- Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo (Euskadi): ofertas de empleo, orientación, formación. Pueden inscribirse las personas mayores de 16 años residentes en Euskadi, por internet o en una oficina, con cita previa. Ojo: Lanbide gestiona el empleo y la formación, mientras que las prestaciones por desempleo dependen del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- El Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare en Navarra: ofertas, orientación, formación, apoyo a la creación de empresas.
- La red europea EURES, el portal público Empléate, las empresas de trabajo temporal (ETT), los anuncios en internet y… el boca a boca.
Antes de firmar
- El número de la Seguridad Social (NUSS) es imprescindible para que te den de alta. Puedes solicitarlo en cualquier momento, por internet en Import@ss, con tu NIE, tus datos de contacto y tu domicilio.
- El contrato debe especificar por escrito el puesto, el salario, el horario y el convenio colectivo aplicable. Desde la reforma de 2023, los principales contratos son el indefinido, los temporales (por circunstancias de la producción, por sustitución), el fijo discontinuo y los contratos formativos.
Datos de referencia
- Salario mínimo interprofesional (SMI) 2026: 1221 € brutos al mes (40,70 € al día), en vigor desde el 1 de enero de 2026, lo que supone una subida del 3,1 % en un año.
- Las «14 pagas»: en España, el salario anual se cobra a menudo en 14 pagas. La ley prevé dos pagas extraordinarias obligatorias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo. En el caso del SMI, son 12 mensualidades + 2 pagas de 1221 €, es decir, 17.094 € brutos al año. El convenio colectivo también puede prever prorratear estas pagas en las 12 mensualidades: entonces cobras algo más cada mes, pero no hay paga aparte. Para comparar una oferta, piensa siempre en salario bruto anual.
- Jornada: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 9 horas diarias.
- Vacaciones: al menos 30 días naturales al año, es decir, fines de semana incluidos: eso equivale a unas cuatro semanas y dos días de vacaciones, no a seis semanas. Compáralo con Francia: 30 días laborables (jours ouvrables: sábados incluidos, domingos excluidos), es decir, cinco semanas. A ello se suman 14 días festivos al año en España. El convenio colectivo o el contrato pueden prever más.
5. Trabajar por cuenta propia (autónomo)
Si trabajas por tu cuenta, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- ¿Cuándo? Antes o el mismo día del inicio de la actividad, a través del portal Import@ss. Darse de alta con retraso hace perder algunas ventajas y puede acarrear recargos.
- ¿Cuánto? Desde 2023, la cuota depende de tus rendimientos netos previstos: eliges una base de cotización dentro del tramo correspondiente.
- La «tarifa plana»: para una primera alta (o si no has estado de alta en el RETA en los 2 a 3 años anteriores), la cuota se reduce a 80 € al mes durante 12 meses, prorrogable otros 12 meses si tus rendimientos siguen por debajo del salario mínimo.
6. Los impuestos: ¡ojo, son forales!
Es una particularidad vasca que tienes que conocer sí o sí. Gracias al Concierto Económico, son las diputaciones forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa las que recaudan la mayor parte de los impuestos en su territorio, y no la Agencia Tributaria del Estado (AEAT). Navarra tiene su propio sistema, el Convenio Económico, con su Hacienda Foral.
En la práctica: si vives en San Sebastián, tu interlocutor fiscal es la Hacienda Foral de Gipuzkoa. Los autónomos de Guipúzcoa también deben usar TicketBAI, el sistema de facturación en línea de la Diputación.
7. El resto de la lista
- El idioma: tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales en Euskadi. Consulta nuestra guía de escuelas y del euskera.
- La vivienda: consulta nuestro artículo sobre la vivienda.
- Si mantienes un pie en Francia: lee vivir y trabajar a ambos lados de la frontera.
Fuentes
- Policía Nacional — Certificado de registro de ciudadano de la UE
- BOE — Real Decreto 240/2007 (residencia de los ciudadanos de la UE), art. 7
- Ministerio de Inclusión — Hoja informativa 65
- Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 15 (padrón)
- Gobierno Vasco — Tarjeta individual sanitaria (TIS)
- Lanbide — Información general; Red COE — Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
- EURES — Condiciones de vida y de trabajo en España
- Seguridad Social — Solicitar el número de la Seguridad Social
- BOE — Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
- Estatuto de los Trabajadores: artículo 31 (pagas extraordinarias), artículo 38 (vacaciones anuales); Service-public.fr — Vacaciones retribuidas en Francia (en francés)
- Seguridad Social — Guía práctica del trabajo autónomo
- Wikipedia (es) — Concierto Económico; BOE — Ley 28/1990, Convenio Económico con Navarra
- Wikipedia (es) — Euskera en el sistema educativo (dos lenguas oficiales)
- Diputación Foral de Gipuzkoa — TicketBAI
Ongi etorri — ¡bienvenido a casa!